Inicio / Noticias / Regulatorio
Regulatorio

Industria del Cannabis Medicinal & Cáñamo: avances de su marco normativo

El 5 de mayo de 2022, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que establece el marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y del cáñamo industrial.

Escritorio con una laptop mostrando un resumen del marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, junto a libros sobre legislación y cáñamo industrial, hojas de cannabis y aceite de uso medicinal

El objetivo de la normativa es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, complementando la legislación actual (Ley N.º 27.350), que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

En relación con el cáñamo industrial, se busca legalizar los eslabones productivos, los de comercialización y sus subproductos. Para ello, la ley prevé la creación de un órgano rector y articulador de la cadena para maximizar los mecanismos de regulación y control de cada uno de los sectores.

A continuación, presentamos un breve repaso sobre los puntos principales de la ley.

Objeto

La ley tiene como objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial en rubros como el textil, papel, alimentos, productos de higiene, entre otros.

La Agencia Regulatoria de la Industria Cannábica Argentina

Se crea la «Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)» (la «Agencia») en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, con jurisdicción en todo el territorio nacional, dirigida por un Directorio de 5 miembros con mandato por 4 años —con posibilidad de reelección por única vez—, designados por el Poder Ejecutivo Nacional:

  • Presidente/a: propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien ejercerá la representación legal de la Agencia.
  • Vicepresidente/a: propuesto por el Ministerio de Salud.
  • Restantes 3 miembros: propuestos por los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Ciencia, Tecnología e Innovación; y de Seguridad.

La Agencia, con autarquía técnica, funcional y financiera, tendrá entre sus funciones:

  • Dictar normas de procedimiento para expedir autorizaciones de importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título, de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
  • Reglamentar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y uso de las semillas, plantas de cannabis, insumos críticos del proceso productivo y sus productos derivados.
  • Controlar y realizar el seguimiento de las autorizaciones administrativas otorgadas.
  • Establecer normas regulatorias para la plantación, el cultivo y las certificaciones de calidad.
  • Realizar auditorías e inspecciones sobre instalaciones y sujetos autorizados.

El Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

El Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial (el «Consejo») estará conformado por un representante de la Nación y un representante por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes se reunirán mensualmente.

Sus funciones principales serán:

  • Sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal.
  • Recomendar a la Agencia políticas para el desarrollo armónico del sector.
  • Elevar a la Agencia propuestas y estudios para mejorar el Plan de Trabajo.
  • Elaborar estudios y diagnósticos sobre la aplicación de la ley.

Licencias y autorizaciones

Como principio general, se establece que ninguna persona humana o jurídica puede iniciar actividades sin la correspondiente autorización de la Agencia. Las actividades comprendidas son:

  • Importación
  • Exportación
  • Cultivo
  • Producción industrial
  • Fabricación
  • Comercialización
  • Adquisición de semillas y productos

La reglamentación podrá contemplar distintas categorías de autorizaciones respecto de las distintas etapas y actividades del proceso productivo, con adecuado control de cada etapa y trazabilidad de la cadena, y con especial consideración a aquellas solicitudes que contribuyan a las economías regionales —cooperativas y pymes—. Para su otorgamiento, el representante del Consejo de la jurisdicción respectiva debe brindar un informe técnico sobre el impacto en el desarrollo de la provincia.

El cáñamo tendrá un régimen diferencial simplificado, al igual que los proyectos ya homologados por la Ley 27.350 o por normativa provincial.

«Ninguna persona humana o jurídica puede iniciar actividades sin la correspondiente autorización de la Agencia.»

Al momento de otorgar las licencias, la Agencia evaluará, analizará y ponderará:

  • Las características del proyecto.
  • Las condiciones generales y particulares del mercado.
  • Los antecedentes financieros y comerciales del peticionante.
  • Las medidas de seguridad previstas.
  • La experiencia en actividades afines.
  • El tipo de estructura jurídica.
  • El seguimiento y control de las autorizaciones.

Monitoreo y régimen sancionatorio

Se realizará un monitoreo y seguimiento en base a componentes administrativos y operativos. El titular de la autorización deberá cumplimentar la totalidad de las previsiones y cargas fijadas en la reglamentación y en las condiciones dispuestas en el acto administrativo correspondiente.

Cualquier infracción al marco regulatorio establecido dará lugar a sanciones administrativas —apercibimiento, multa, suspensión, caducidad y/o inhabilitación de la autorización—, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en caso de verificarse. Las sanciones serán aplicadas por la Agencia, previa instrucción de sumario, y graduadas de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción verificada.

Promoción de la investigación, emprendimientos y pymes

Se articularán programas de investigación con universidades y organismos de ciencia y técnica para promover la investigación científica, junto con apoyo a emprendedores y pymes que se desarrollen dentro de la cadena productiva.

En síntesis
  • Autoridad de aplicación: la Agencia (ARICCAME) regula, autoriza y controla toda la cadena, con autarquía técnica, funcional y financiera.
  • Autorización previa obligatoria: importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, comercialización y adquisición requieren licencia de la Agencia.
  • Mirada federal: el Consejo Federal articula la política del sector entre la Nación y las provincias.
  • Régimen simplificado para el cáñamo y para los proyectos ya homologados por la Ley 27.350.
  • Incumplimientos: pueden derivar en sanciones administrativas y, eventualmente, penales.